RENUNCIA, ANULACIÓN Y CONVOCATORIA ADICIONAL
Ciclos de Artes Plásticas y Diseño
NORMATIVA
Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía.
RENUNCIA
El alumnado podrá renunciar, en una de las convocatorias y por una sola vez, a la evaluación y calificación de todos o alguno de los módulos que componen el ciclo formativo así como al módulo de FCT.
La renuncia podrá ser solicitada por la persona interesada, o por su representante legal, siempre que se solicite con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final y concurra alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente.
Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo V y se acompañará con Certificado médico oficial con expresión de la fecha y duración de la inhabilitación, enfermedad o discapacidad. Otra documentación
En caso de resolución favorable, se consignará «Renuncia convocatoria» en el expediente académico personal y la abreviatura «RE» en el acta de evaluación correspondiente.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
El alumnado podrá solicitar, por una sola vez y para un mismo ciclo formativo, la anulación de matrícula, que supondrá causar baja en todos los módulos en que esté matriculado y, por consiguiente, no será evaluado en la convocatoria de los mismos.
La renuncia podrá ser solicitada por la persona interesada, o por su representante legal, siempre que se solicite con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final y concurra alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente.
En caso de resolución favorable, se consignará «Anulación de matrícula» en el expediente académico personal y la abreviatura «AM» en el acta de evaluación correspondiente.
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
Podrá solicitar a convocatoria extraordinaria el alumnado que, habiendo agotado las cuatro convocatorias oficiales en el módulo correspondiente, no lo hubiera superado, y acredite documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud.
Las circunstancias que podrán concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente.
El plazo para solicitar la convocatoria adicional es en septiembre, quince días después de la publicación de las calificaciones de la evaluación extraordinaria.
SOLICITUD RENUNCIA, ANULACIÓN DE MATRÍCULA O CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
Se recomienda realizar la solicitud a través de la Secretaría Virtual. También puede realizar el trámite de manera presencial aportando la siguiente documentación en la secretaría del centro:
Justificación que avale enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones personales (cuidado de un menor o persona mayor a su cargo, etc.). En caso de enfermedad prolongada, accidente o discapacidad, se deberá aportar:
Certificado médico oficial con expresión de la fecha y duración de la inhabilitación, enfermedad o discapacidad.
Otra documentación acreditativa.
Si la razón alegada es laboral, se deberá aportar:
Para trabajadores asalariados o trabajadoras asalariadas: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Mariana o mutualidad y contrato de trabajo o certificado de la empresa o empresas.
Para trabajadores o trabajadores por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Mariana y declaración responsable de las actividades desarrolladas y tiempo realizado.
Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: certificado de la organización.
Enseñanzas Superiores de Diseño de Interiores
NORMATIVA
Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
CONVOCATORIA ADICIONAL
Se podrá conceder por una sola vez la convocatoria adicional para cada una de las asignaturas, de las prácticas o del trabajo fin de grado, una vez agotadas las convocatorias de pruebas de evaluación establecidas.
El alumnado podrá presentar la solicitud de convocatoria adicional cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna que impida el normal desarrollo de la adquisición de competencias curriculares de la asignatura durante más de tres meses del calendario lectivo.
Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas que curse.
Cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses o accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o persona unida por una relación análoga y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
SOLICITUD
Se recomienda realizar la solicitud a través de la Secretaría Virtual. También puede realizar el trámite de manera presencial aportando la siguiente documentación:
Documentación que acredite algunas de las siguientes circunstancias:
Enfermedad o accidente: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
Trabajos desempeñados que hagan incompatible la asistencia a clase: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación y si se trata de un contrato a tiempo parcial o total. Asimismo, certificación, expedida por la persona titular de la empresa, del horario laboral que justifique la citada incompatibilidad.
Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave o hospitalización del cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial con expresión de la fecha y gravedad de la enfermedad del familiar y, en su caso, duración prevista de la hospitalización y documentación oficial que acredite la relación cónyuge o pareja de hecho, la relación de parentesco con hijas o hijos menores de 16 meses o con familiares por accidente, enfermedad y hospitalización.
PLAZO
1-10 de septiembre.
AMPLIACIÓN DE LÍMITE DE PERMANENCIA
La permanencia máxima del alumnado en una especialidad será de seis cursos académicos, incluyendo el período de realización del TFE.
Con carácter excepcional, la persona titular del órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, a petición razonada del alumnado, previo informe no vinculante de la dirección del centro, mediante resolución debidamente motivada, ampliará en un único año y por una sola vez por alumno o alumna la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores.
Solo podrá concederse dicha ampliación, en su caso, al alumnado que tenga superado al menos 200 créditos ECTS al término del curso académico en el que finaliza su límite de permanencia.
Dicha solicitud se cumplimentará según el modelo que figura en el anexo II e irá dirigida a la persona titular del órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.
SOLICITUD
Documentación que justifique las circunstancias que motivan dicha solicitud
PLAZO: antes del 30 de octubre.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida del derecho a la evaluación, no computándose a efectos de permanencia del alumnado.
El alumnado podrá presentar la solicitud de anulación de matrícula, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Enfermedad o accidente del alumno o alumna que conlleve incapacidad y que por su duración impidan cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas que curse.
Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Otras causas que impidan el normal desarrollo de los estudios.
La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, quien resolverá de forma motivada.
La anulación de matrícula, que se recogerá en el expediente académico del alumnado, se podrá conceder por una sola vez para una misma especialidad/itinerario y no dará derecho a la devolución de las tasas académicas ni de los precios públicos y no se computará la citada matrícula a efectos de permanencia del alumnado para futuras matrículas.
SOLICITUD
Documentación que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas:
Enfermedad o accidente: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación y la condición de contrato a tiempo parcial o total.
Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.
PLAZO:
Para asignaturas de periodicidad cuatrimestral: antes del 31 de diciembre.
Para asignaturas anuales o de periodicidad cuatrimestral del 2º cuatrimestre: hasta el 30 de abril.